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Avanza proyecto que prohíbe que secuestro, narcotráfico y delitos sexuales sean conexos al delito político

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En la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue aprobado con 107 votos el Proyecto de Acto Legislativo 072 de 2018, que adiciona dos artículos a la Constitución Política y estipula que en ningún caso el delito del secuestro ni los relacionados con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes serán considerados delitos políticos o conductas conexas a estos. Así las cosas, dicho proyecto pasa al Senado para tercer debate en segunda vuelta.

Dos de los principales objetivos de este proyecto de ley son: mantener la naturaleza jurídica del delito político y su excepcionalidad, excluyendo el secuestro, las conductas relacionadas con narcotráfico y los delitos sexuales contra menores; y dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de Colombia respecto del secuestro, las conductas relacionadas con el narcotráfico y la protección de los niños, niñas y adolescentes contra agresiones sexuales.

“Celebro la aprobación de este proyecto, que ha sido bandera del Presidente Duque. El Estado colombiano debe sentar un precedente en el sentido de deslegitimar el uso del secuestro como mecanismo de financiación de la lucha armada. No vamos a permitir que los delitos de secuestro y narcotráfico sean una excusa para los delitos políticos en Colombia”, dijo la Ministra de Justicia, Gloria María Borrero Restrepo.

Dicho proyecto ha sido abordado desde dos perspectivas: una jurídica y otra política, siendo ambas de crucial importancia para entender no solo su conveniencia, sino principalmente, su necesidad. En cuanto a lo jurídico, se trata de ponerle límites al desbordado alcance que se le ha querido dar al delito político y a sus consecuencias (amnistías e indultos).

El acto legislativo no impediría un acuerdo de paz con otros grupos alzados en armas, especialmente con el Eln, pues aplica expresamente a conductas ocurridas después de su vigencia. De igual forma, no afecta o genera inseguridad a las Farc, ya que se excluye su aplicación al Acuerdo Final. Y no se aplicará a las Bandas Criminales (Bacrim), pues no está dirigido a los Grupos Armados Organizados (GAO) ni les reconoce estatus político alguno.