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Revocada la personería jurídica del partido «En Marcha»

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El partido «En Marcha», liderado por el exministro Juan Fernando Cristo, ha sufrido un revés significativo. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en una decisión tomada el 9 de mayo de 2024, declaró la nulidad de los actos por los cuales se otorgó la personería jurídica a dicho partido político y ordenó su exclusión del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

La Sala fundamentó su decisión en el hecho de que el acto impugnado ignoró los requisitos establecidos en el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución, al basarse en la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de «En Marcha». Se destacó que, según esta norma, para formar parte de coaliciones con el fin de presentar candidatos a cargos públicos, es necesario contar con personería jurídica, un atributo que el partido en cuestión carecía.

En consecuencia, se determinó que la autoridad demandada no cumplió con el estándar objetivo establecido en el artículo 108 de la Constitución, ya que:

«Dada la falta de personería jurídica de dicho partido político, este no podía presentar candidatos al Senado de la República, por lo que no era posible verificar si contaba con el respaldo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección», declaró la Sala.

Finalmente, se demostró que el Consejo Nacional Electoral incurrió en una motivación incorrecta al afirmar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran miembros de «En Marcha» al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República en 2022.

Por el contrario, se demostró en el proceso que, en el momento de su elección, estos ciudadanos estaban afiliados y contaban con el aval del partido Alianza Social Independiente, por lo que las consideraciones del acto impugnado sobre este asunto no son correctas.