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Distrito expide nuevo decreto de motos

Distrito expide nuevo decreto de motos
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  • Los permisos de circulación expedidos hasta el 30 de junio de 2017 para excepciones del Decreto 0931 de 2016 tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2017.
  • Los permisos en la zona Centro sólo son válidos entre 7:00 am y 7:00 pm. (Sin acompañante).
  • Solo el propietario del vehículo puede conducir en el horario nocturno (11:00 pm a 5: am del día siguiente).
  • Se pueden inscribir hasta 8 acompañantes aparte de la compañera e hijos.

El Distrito de Barranquilla a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que en cumplimiento de las normas legales, se reglamenta a partir del 1 de julio de 2017  el uso de motocicletas y motocarros en el Distrito a través del Decreto 0452 de 2017 con vigencia de un año.

Teniendo en cuenta que toda persona que tome parte en el tránsito como peatón, conductor deberá comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a los demás. Además tiene el compromiso y la obligación de conocer y cumplir las normas de tránsito que le sean aplicables, así, como obedecer las indicaciones de la Autoridad de Tránsito, y estar atento observando las señales de tránsito que determine el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.

Con la medida se busca el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, minimizar los riesgos de accidentalidad, mejorar la seguridad de las vías, mitigar el impacto de la movilidad y garantizar un ambiente sano en la movilidad de todos los actores viales.

Medidas para tener en cuenta:

Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas en horario nocturno, en Barranquilla durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Excepción: los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito, podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.

Acompañante autorizado: Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motocarros deberán radicar en la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, la lista de acompañantes autorizados.

Tener en cuenta: Las personas descritas en el listado de acompañantes podrán conducir el vehículo en el que se encuentre registrado y transportar a los demás de la lista, excepto en el horario comprendido entre las 11:00 de la noche y las 05:00 de la mañana  del día siguiente, sin que sea necesario trámite diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo, esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conductores.

Corredores Prohibidos:

  • Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:
  • Troncales del Sistema de Transporte Masivo:
  • La Avenida Murillo (Calle 45) entre Avenida Circunvalar y Carrera 46.
  • Carrera 46 entre Calle 30 y Calle 75.
  • Zona Centro en el siguiente cuadrante:
  • Calle 30 (sin incluir) – Carrera 38 –Avenida Murillo (Calle 45) – Carrera 45.

Excepciones:

En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, así:

a) La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).

b) La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

c) La Carrera 45 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

d) La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

e) La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 42.

f) La Calle 42 entre Carrera 41 y Carrera 38.

g) La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.

h) La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.

Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta:

En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.

Permiso especial:

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.    Solicitud realizada a través de una persona jurídica, para lo cual deberá aportar certificado de existencia y representación legal con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, que indique claramente la actividad que desarrolle la empresa.

2.    Documento en el que se explique las razones por la cual se requiere el permiso especial, acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificando la actividad que desarrolla con el vehículo.

3.    Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4.    Fotocopia de la Licencia de Conducción del conductor.

5.    Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.

6.    Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).

7.    Revisión Técnico Mecánica Vigente.

8.    Paz y salvo del SIMIT.

 

La solicitud de permiso especial deberá realizarse en la Oficina de Recepción Gestión Documental de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, para que sea remitido a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, quienes revisarán los documentos y la justificación presentada y se procederá a expedir o no el permiso especial de circulación. En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

La expedición del permiso antes mencionado se sujeta a que el solicitante propietario y/o conductor del vehículo se encuentren a paz y salvo por todo concepto, multas o derechos de tránsito, a favor de la autoridad de tránsito, incluidos los reportados en el SIMIT, quien podrá suscribir acuerdo de pago de lo adeudado, pero su incumplimiento o la posterior comisión de una infracción a las normas de tránsito dará lugar a la perdida de vigencia automática del permiso expedido.

Importante:

Los permisos de circulación expedidos hasta el 30 de junio de 2017 para excepciones del decreto 0931 de 2016 tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2017. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición de los nuevos permisos que llegaren a solicitarse así como también la socialización del presente decreto.

Elementos de Seguridad:

Todo conductor de motocicleta y su acompañante deberán portar casco protector de conformidad a las normas vigentes y chalecos respectivos en los horarios definidos en la Ley, ambos con el número de la placa del vehículo en que se transite, se recomienda el uso de calzado cerrado.

Circulación de Motocicletas con Carga:

En motocicletas de dos (2) ruedas no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, o que incomoden al conductor o acompañante, o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

El conductor y el  acompañante deberán llevar las manos libres al momento de manejar el vehículo.

Estacionamiento en sitios prohibidos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 15 de la ley 1383 de 2010 prohíbase el tránsito y/o circulación y/o estacionamiento de motocicletas, moto triciclos y motocarros, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla en los siguientes lugares:

  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

Sanciones:

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.

El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además

El vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, Literal D.12.

El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22.


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