De acuerdo con las fechas estipuladas para los entes camerales en todo el País, la Cámara de Comercio de Barranquilla realizará este próximo 6 de diciembre, las elecciones de los miembros de Junta Directiva de la Entidad para el período 2018-2022.
Durante la jornada de elecciones, que se llevará a cabo de las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., los 1.027 afiliados aptos para votar podrán elegir a los ocho miembros principales de la Junta Directiva de la Entidad y sus correspondientes suplentes. En total son 16 cargos a ocupar.
María José Vengoechea Devis, Presidenta Ejecutiva de la CCB confirmó que en total son 7 listas con 18 renglones y 38 candidatos quienes aspiran a ocupar un puesto en esta Entidad. Todas las sedes y puntos empresario de la Cámara estarán disponibles para que los afiliados ejerzan su derecho, presentando su cédula. La CCB ha dispuesto de 17 mesas de votación en la Sede Aduana y los Puntos Empresario del Centro Empresarial Buenavista, Puerta de Oro, Centro, Soledad y Sabanalarga. En esa misma fecha, las 57 cámaras de comercio del País elegirán a los revisores fiscales.
“Invitamos a todos nuestros afiliados que participen en esta jornada, donde se eligen los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, entidad que trabaja comprometida por la competitividad y prosperidad del empresariado del Atlántico.” puntualizó María José Vengoechea Devis, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Requisitos para ser elegido como miembro de Junta Directiva:
Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
- Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado, durante los dos (2) años calendario anteriores al 31 de marzo de 2018 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.
- Haber renovado oportunamente la matrícula mercantil durante el período antes señalado.
- No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.
- Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
- Ser persona de reconocida honorabilidad.
- No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.