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Secretaría de Educación realiza precisiones para facilitar la entrega de alimentación escolar a los niños y jóvenes de Boyacá

Jaime Raúl Salamanca realiza recomendaciones sobre los convenios suscritos para asegurar una excelente prestación del servicio.

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Para continuar el proceso de asegurar la alimentación a más de 130.000 estudiantes de las 254 instituciones educativas públicas de Boyacá, el secretario de Educación de Boyacá, Jaime Raúl Salamanca Torres, dio a conocer la circular No. 035 del 8 de abril de 2020, con la cual se realizó modificación a los convenios interadministrativos del Programa de Alimentación Escolar –PAE- suscritos con los municipios de Boyacá, por contingencia del COVID-19.

En el acto administrativo se asegura, que dentro del marco del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, con el fin de proceder a la entrega de una Ración para Preparar en Casa -RPC- durante el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, en el receso escolar y en las clases no presenciales, se hace necesario realizar una aclaración al alcance a la Circular 033 del 03 de abril de 2020 de la Secretaría de Educación de Boyacá.

Debido al desabastecimiento y la falta de disponibilidad de la presentación comercial de algunos productos que se establecen en el Anexo 1 establecido por la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar; y a que el estudio de mercado fue realizado con base en las presentaciones comerciales inicialmente existentes y se genera la necesidad de aclarar el alcance al modificatorio a los convenios; es necesario precisar que los gramajes y cantidades de la RPC a entregar son los siguientes:

* Latas de atún que correspondan a 104 gramos en peso escurrido

* Latas de sardinas que correspondan a 297 gramos en peso escurrido, peso neto de 425 g.

En el caso que el operador ya haya hecho entrega de la canasta establecida en la Circular 033 de 2020, se debe realizar un ajuste en la siguiente entrega completando los gramajes y productos faltantes atendiendo a lo establecido en la Resolución N° 29452 de 2017 expedida por el MEN y utilizando el formato establecido para tal fin, (literal m, numeral 3.6, Resolución N° 29452 de 2017). De no realizarse la entrega del faltante, se deberá proceder a realizar el descuento de los productos no entregados.

En el caso de no conseguir leche en polvo en presentación de 400 gramos se entregará un paquete de 380 gramos y 2 huevos adicionales a los ya establecidos en la canasta; y de ser requerido un intercambio de productos adicional se solicitará por escrito al Equipo -PAE- Gobernación de Boyacá, respetando en todo caso los lineamientos contenidos de la -UEPA-, contenidos en la Resolución 006/20.

De otro lado, a fin de garantizar la correcta preparación de la ración de acuerdo con los parámetros nutricionales, se insta a los alcaldes y alcaldesas del Departamento para que socialicen los Ciclos de menú que se envían por parte del programa de alimentación escolar.

 Por último, es pertinente aclarar que no se podrán entregar raciones adicionales a los cupos que ya fueron pactados dentro de los convenios; es decir, para cumplir con los lineamientos del MEN, la entrega debe hacerse a los estudiantes focalizados que ya venían recibiendo alimentación escolar.

Con estas consideraciones, reiteramos el agradecimiento a los actores del -PAE- y recordamos que la causa que nos mueve, es ayudar a nuestros estudiantes que más lo necesitan. Velar por la debida ejecución del Programa de Alimentación Escolar, es un deber que compete a todos.

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